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Cerco a los microcontaminantes farmacéuticos y de cosméticos

Sobre el blog

Jordi Arteaga Fuentes
Socio en Menéndez y Asociados Abogados.
  • Cerco microcontaminantes farmacéuticos y cosméticos

La Unión Europea está tramitando una propuesta de revisión de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, que por su relevante interés ya ha sido objeto de anteriores comentarios en iAgua. Su origen es una evaluación de la aplicación de dicha Directiva que concluyó que, pese a haberse alcanzado una reducción significativa de los vertidos contaminantes, aún quedaban grandes retos pendientes de acometer.

La propuesta ha puesto el foco en la aparición de nuevos microcontaminantes, especialmente los procedentes de la industria farmacéutica y cosmética, y declara la necesidad de implementar un tratamiento cuaternario en las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas (EDAR) que permita la eliminación, en última fase, del espectro más amplio posible de esas sustancias que se consideran muy perjudiciales para el medio ambiente y la salud humana.

Una de las medidas propuestas que más han llamado la atención es la implementación de un sistema de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) encaminado a financiar, en su totalidad, los costes que conllevaría la instalación y gestión de los tratamientos cuaternarios: dicho sistema obligaría a los productores de medicamentos y cosméticos a contribuir económicamente de manera proporcional a las cantidades de productos que introduzcan en el mercado y a su peligrosidad.

La propuesta recibió un gran número de alegaciones, que hacían énfasis en la necesidad de establecer una lista tasada de productos nocivos, de definir el concepto de microcontaminante y de fijar una buena trazabilidad de las fuentes contaminantes. En particular, se criticó que el peso de la financiación de los sistemas cuaternarios recayera en exclusiva sobre el sector industrial, teniendo en cuenta que la industria farmacéutica produce en determinados casos medicamentos esenciales para algunas personas y para el funcionamiento del sistema sanitario, que deberían hacer pensar en al menos una parte de responsabilidad colectiva.

Se ha previsto que las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor también se exijan a los productores de terceros estados

Pues bien, aquellas alegaciones han dado lugar a un conjunto de enmiendas al texto original (que abogan por una menor rigidez en lo relativo a quién debe hacer frente al coste total de gestión y tratamiento), y a una nueva versión de la propuesta de revisión de la Directiva que contempla que los productores de las industrias sujetas al sistema de responsabilidad ampliada cubran, por lo menos, un 80% de los costes generados en la implantación de los nuevos tratamientos.

Y paralelamente, la propuesta subraya que los Estados miembros de la UE pueden llegar a cubrir parte de los costes generados por esta ulterior fase del saneamiento, pudiendo verse en esta declaración, aunque sea tan solo de forma indirecta, un reconocimiento de la existencia de una responsabilidad colectiva en la materia.

Además, se ha previsto que las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor también se exijan a los productores de terceros estados, no miembros de la UE, que comercialicen en un estado miembro. Con ello se amplía el abanico de productores sujetos al SRAP, que inicialmente quedaba limitado a los productores situados en la UE.

En cuanto a la ampliación a otros microcontaminantes, la propuesta reconoce la importancia de los procedentes de otras industrias haciendo referencia a microplásticos, o PFAS. No obstante, únicamente ordena a los Estados llevar a cabo un monitoreo de estas fuentes de contaminación, y la realización de una primera evaluación como máximo el 31 de diciembre de 2033, en la que se propondría, en su caso, la conveniencia de extender el SRAP a otros sectores de producción.

Ya se ha llegado a un acuerdo global provisional entre las tres instituciones (Parlamento, Comisión y Consejo): si el Parlamento adoptara su posición en primera lectura, en la forma establecida en el texto transaccional acordado, el Consejo aprobaría la posición del legislativo y el texto quedaría finalmente adoptado.

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