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Precio del agua: decálogo sobre el Pacto Nacional del Agua en España

Sobre el blog

Jorge Chamorro
Ingeniero especialista en tratamiento y depuración de aguas y en desalación.
  • Precio agua: decálogo Pacto Nacional Agua España

Todos los agentes sociales están de acuerdo de la grave situación (léase el editorial de El País del miércoles 18 de este mes) en la que se encuentran las infraestructuras para el abastecimiento de aguas y la problemática de las aguas de riego.

Todos hacen un diagnóstico profundo y exhaustivo que llega a la misma conclusión: Hay que aumentar el precio del agua.

A partir de aquí, cada agente, y podemos asegurar que hay muchos (mas de 8.000 municipios en España y mas de 500 comunidades de regantes) pretenden gestionar el recurso a su manera y con sus tarifas particulares, mirando su propio interés y sin querer saber nada de los demás.

Así, es imposible lograr un Pacto Nacional realmente eficaz y que sirva para las generaciones futuras.

Como no tengo nada que perder y no me debo a nadie, ahí va mi decálogo:

  1. Se debe de instaurar unas tarifas únicas, para todo el territorio nacional, para agua de uso urbano e industrial. El valor medio de los tramos aprobados debe de situar el precio medio en tres (3) euros por metros cúbico.
  2. Se debe de instaurar un precio único, para todo el territorio nacional, para el agua destinada a agricultura, de 0,3 euros por metro cúbico.
  3. Las tarifas deben de cubrir todos los costes asociados al servicio de agua: Uso, tratamiento, distribución, depuración, medioambientales  y amortización de las inversiones.
  4. La gestión de las tarifas deberá de estar distribuidas, a partes iguales, por los tres niveles administrativos: Estado, Comunidades Autónomas y Mancomunidades de ayuntamientos y comunidades de regantes. En caso de trasvases, el tercio de la Comunidad Autónoma, corresponderá gestionarlo a la comunidad cedente del recurso.
  5. La operación y mantenimiento (O&M) de los servicios deberán de ser gestionadas por las mancomunidades de ayuntamientos o comunidad de regantes a cargo del tercio de las tarifas que le corresponden.
  6. Las tarifas deberán de tener un carácter finalista. No se podrán destinar a otros usos que no sean los establecidos: el tercio gestionado por los representantes de los usuarios a la O&M; el tercio  gestionado por las Comunidades Autónomas parte a O&M (equilibrio entre usuarios) y parte a mejoras e inversiones menores; y el  tercio nacional para inversiones y protección medioambiental del recurso.
  7. Se deberá de crear un Ente Regulador a nivel nacional que sirva de control y árbitro entre todos los agentes  intervinientes: Confederaciones Hidrográficas,  Comunidades Autónomas, Mancomunidades de Ayuntamientos y Comunidades de Regantes.
  8. Todos los ayuntamientos que no estén integrados en una mancomunidad con mas de 100.000 usuarios perderán su competencia para el servicio del agua (captación, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración) y no podrán gestionar el tercio de la tarifa para O&M.
  9. Todas las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR) dispondrán de un tratamiento terciario de agua regenerada para su reutilización.
  10. Todas las infraestructuras (embalses, trasvases, desaladoras, potabilizadoras, EDAR, etc. deberán de integrase para lograr un uso circular de todos los recursos.
O esto o treinta años perdidos (como los dieciocho de este siglo XXI).