Connecting Waterpeople
Ens d'Abastament d'Aigua Ter-Llobregat (ATL)
ANFAGUA
Terranova
Lama Sistemas de Filtrado
Hach
Sacyr Agua
AECID
KISTERS
TEDAGUA
ICEX España Exportación e Inversiones
Fundación CONAMA
ESAMUR
Netmore
SIGMADAF
INVENT
Hidroconta
Grupo Mejoras
ONGAWA
J. Huesa Water Technology
ISMedioambiente
Catalan Water Partnership
Ingeteam
AGENDA 21500
Rädlinger primus line GmbH
IAPsolutions
Almar Water Solutions
Fundación Botín
Amiblu
Adasa Sistemas
Moval Agroingeniería
Saint Gobain PAM
OVARRO
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
TecnoConverting
Barmatec
GS Inima Environment
Open Intelligence
Vodafone Business
ATLANTIUM
FENACORE
Xylem Vue
HRS Heat Exchangers
ISEO Ultimate Access Technologies
Baseform
FACSA
Schneider Electric
Molecor
Laboratorios Tecnológicos de Levante
Veolia
Asociación de Ciencias Ambientales
Itron España
Honeywell
AVK Válvulas
ACCIONA
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
SCRATS
Red Control
ADECAGUA
LACROIX
CAF
Filtralite
Cámara de Granada
Kamstrup
Bentley Systems
Autodesk Water
Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER)
AMPHOS 21
Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia
Diehl Metering
Badger Meter Spain
Aganova
Nexmachina
Global Omnium
Aqualia
VEGA Instrumentos
Gomez Group Metering
Arup
Vodafone IoT
Xylem Water Solutions España
Aigües de Manresa
Minsait
POSEIDON Water Services

Se encuentra usted aquí

Los aprovechamientos de aguas subterráneas por disposición legal

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
Redacción de iAgua. La web líder en el sector del agua en España y Latinoamérica.
  • aprovechamientos aguas subterráneas disposición legal

Francisco Javier Pallardó

En nuestro ordenamiento jurídico el derecho al uso privativo (utilización y aprovechamiento) del Dominio Público Hidráulico (DPH), de acuerdo con el art. 52.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), se adquiere: - Por Disposición legal, - o por Concesión Administrativa. Los usos privativos del DPH por disposición legal se encuentran establecidos en el art. 54 TRLA, y comprenden: - El aprovechamiento por el propietario de una finca de las aguas pluviales que discurran por ella y de las estancadas, dentro de los linderos de una finca, sin más limitaciones que las establecidas en esa norma, el respeto a los derechos de terceros y la prohibición de abuso de derecho. - La utilización en un predio, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, de las aguas procedentes de manantiales situados en su interior, y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. El art. 59.1 TRLA dispone que todo uso privativo de las aguas no incluido en el art. 54 TRLA requerirá concesión administrativa. En idéntico sentido se pronuncia el art. 83.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986) (en adelante RDPH). Utilización y aprovechamiento de aguas subterráneas por disposición legal (Art. 54.2 TRLA) El derecho al uso privativo por disposición legal, de las aguas procedentes de manantiales y el aprovechamiento de aguas subterráneas se recoge en el art. 54.2 TRLA, al establecer que:

“En las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. En los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización.”

De acuerdo con el art. 54.2 TRLA, la utilización y el aprovechamiento privativo, en una finca o predio, de las aguas de manantiales y aguas subterráneas requerirá, al menos, de dos condiciones básicas: - Que el volumen total anual extraído no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. - La estricta observancia de las condiciones reglamentarias (Art. 84 y ss. del RDPH). Condiciones reglamentarias de la utilización y aprovechamiento de aguas subterráneas por disposición legal El desarrollo reglamentario de las condiciones que deben regir en el derecho al uso privativo del DPH por disposición legal se encuentra en los art. 84 y ss. del RDPH. El art. 84.2 de RDPH se pronuncia en idénticos términos al citado art. 54.2 TRLA. El art. 84.3 RDPH añade que: “Las aguas a que se refieren los apartados anteriores no podrán utilizarse en finca distinta de aquellas en las que nacen, discurren o están estancadas.” Comunicación al Organismo de cuenca El propietario de la finca o, en su nombre, el que ejercite el derecho en cuestión, viene obligado a comunicar al Organismo de cuenca las características de la utilización que se pretende, acompañando documentación acreditativa de la propiedad de la finca. Y ello es así, “a efectos administrativos de control, estadísticos y de inscripción en el Registro de Aguas” (Art. 85 RDPH). La comunicación, entre otros requisitos técnicos y formales, deberá indicar al menos: - Caudal máximo instantáneo y el medio equivalente si la derivación se hace en forma discontinua. - Volumen total anual derivado. - Finalidad de la derivación. - Término municipal. - Descripción de las obras a realizar para la derivación. Cualquier cambio en la titularidad de la finca que afecte al aprovechamiento o las características de este, deberá ser igualmente comunicado al Organismo de cuenca, tramitándose como si se tratara de una comunicación de nuevo aprovechamiento. Cuando el volumen total anual supere los 3.000 metros cúbicos se deberá justificar además que ese volumen es acorde con el uso dado a las aguas, sin que se produzca el abuso o despilfarro. Si el volumen anual a derivar fuera superior a 7.000 metros cúbicos, el propietario del predio deberá solicitar Concesión administrativa, siguiendo el procedimiento legal y reglamentario oportuno (Art. 87 RDPH). Ante la comunicación, y previo reconocimiento sobre el terreno si lo considera oportuno, el Organismo de cuenca comprobará la suficiencia de la documentación aportada y la adecuación técnica de las obras y caudales que se pretendan derivar para la finalidad perseguida, para con ello dar su conformidad o disconformidad respecto a su inscripción en la Sección B del Registro de Aguas previsto para los Aprovechamientos del art. 54.2 TRLA (Art. 88 RDPH). Francisco Javier Pallardó López es Abogado en el Estudio Jurídico Pallardó Abogados: www.pallardoabogados.com y escribe en el blogMedio Ambiente, Aguas y Sostenibilidad.

Suscríbete al newsletter

Los datos proporcionados serán tratados por iAgua Conocimiento, SL con la finalidad del envío de emails con información actualizada y ocasionalmente sobre productos y/o servicios de interés. Para ello necesitamos que marques la siguiente casilla para otorgar tu consentimiento. Recuerda que en cualquier momento puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación y eliminación de estos datos. Puedes consultar toda la información adicional y detallada sobre Protección de Datos.

La redacción recomienda