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Autorizado un trasvase de 4,5 hm3 mensuales del embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora

  • Autorizado trasvase 4,5 hm3 mensuales embalse Negratín al Cuevas Almanzora
  • Los volúmenes autorizados permitirán atender el abastecimiento de un conjunto de poblaciones situadas en el valle del Almanzora, dentro de la provincia de Almería.
  • Solo se podrá trasvasar agua cuando el sistema de regulación general supere el 30% de capacidad, como establece la legislación aplicable al trasvase Negratín-Almanzora.

Sobre la Entidad

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Vicepresidencia Cuarta del Gobierno de España - Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Liderado por Teresa Ribera.

La Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora, ha acordado por unanimidad iniciaruna transferencia de agua de 4,5 hectómetros cúbicos al mes (hm3/mes)a las cuencas Mediterráneas andaluzas.

La transferencia, que se reactivará a las doce de la noche de mañana, sábado, deberá cumplir las condiciones establecidas en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, es decir, sólo se podrá transferir el volumen embalsado que exceda de 210 hm3, y siempre y cuando el volumen embalsado en el sistema de regulación general supere el 30% de la capacidad de dicho sistema de regulación.

Para garantizar el cumplimiento de la ley, se hará un seguimiento exhaustivo de los recursos embalsados tanto por la presa del Negratín como en el sistema de regulación general del Guadalquivir, así como de los volúmenes transferidos.

La Comisión ha acordado, además, reservar hasta 2 hm3 del volumen a transferir para el abastecimiento del presente año.

La Comisión de Gestión Técnica de la transferencia, que ha estado presidida por la directorageneral del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Liana Ardiles, volverá a reunirse inmediatamente después de que se celebre la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al objeto de adoptar las decisiones que procedan, en base a las circunstancias que acontezcan en dicho momento.

La Comisión, cuya creación fue autorizada por la Orden AAA/2454/2012, de 8 de noviembre, ha tomado conocimiento de las exacciones que, de acuerdo con el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, deben abonar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la disponibilidad de dichos recursos hídricos. 

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