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El MITECO lanza a consulta pública la revisión del RD de reutilización de las aguas

  • MITECO lanza consulta pública revisión RD reutilización aguas

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
Redacción de iAgua. La web líder en el sector del agua en España y Latinoamérica.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha lanzado a consulta pública la aprobación del real decreto que aprueba el reglamento de reutilización de las aguas que desarrolla el Capítulo III «De la reutilización de las aguas» del Título V «De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas» del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 20 de julio (TRLA).

El plazo para enviar sugerencias se abrió ayer 27 de noviembre y finaliza el próximo 19 de diciembre de 2023. Las observaciones, sugerencias o alegaciones han de ser remitidas al buzón de la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos (Bzn-sgpagr@miteco.es).

Antecedentes de la normativa sobre reutilización de aguas residuales en España

En los últimos años, el agravamiento de la escasez hídrica y la sequía por los efectos del cambio climático ha impulsado el desarrollo de la depuración de aguas residuales, un ámbito en el que la regeneración se posiciona como una tecnología cada vez más sólida. De este modo, la reutilización se convierte en un recurso que permite que el agua de mejor calidad tenga destinos más exigentes como el abastecimiento de agua potable a la población, especialmente en las zonas costeras.

En este sentido, el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, fue pionero en España en cuanto al fomento de la reutilización de aguas residuales, logrando trascender a la normativa europea, que incluyó en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de mayo de 2020 parte de sus objetivos y de su articulado.

Previamente, los esfuerzos de las administraciones públicas ya se habían materializado en la aprobación de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que modificó el artículo 109.1 del TRLA, en el que se regulaba el régimen jurídico de la reutilización y que contenía la habilitación reglamentaria que posibilitó la aprobación  del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Con todo, el nuevo marco legal de la reutilización de las aguas constituye una modificación crucial para el fomento de la obtención de estos recursos alternativos en un contexto de escasez. Esta modificación, aplicada al el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, también responde a la necesidad de adaptar la normativa española a la normativa europea de reutilización de aguas depuradas, en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (PRTR).

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