En el Ecuador, la cantidad vital de agua cruda destinada al procesamiento para el consumo humano (agua potable), es gratuita, según lo señala el art. 59 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, LORHUAA, atendiendo al derecho humano al agua, el cual se encuentra constitucionalizado en el art. 12 de la norma fundamental del Estado. Mientras que el exceso respectivo, se le aplicará una tarifa, cuyo valor ha sido puesto en debate por parte del Presidente de la República, en su último Enlace Ciudadano 449.
Frente a este tema, la primera duda que surge se relaciona con: ¿cuál es la cantidad mínima vital de agua?, la cual hasta la fecha no se encuentra definida, ni por la LORHUAA (2014), ni tampoco por su Reglamento, que en su art. 119, tan sólo la define como “…la que es precisa para desarrollar la vida humana en condiciones de bienestar y seguridad para la higiene y consumo del ser humano…”, y abre la puerta para que sea la Secretaría del Agua, en su calidad de autoridad única del agua, la encargada de fijar dicha cantidad.
Si hacemos una recorrido de la hemeroteca de los últimos años, encontramos que en diciembre de 2014, el entonces Secretario Nacional del Agua, señaló al Telégrafo que “en Ecuador utilizamos el 30% del agua y se desperdicia el 70%”. Casi un año después, el presidente Correa pone nuevamente el tema en la agenda pública, con una propuesta concreta respecto del cobro de una tarifa al excedente de agua cruda a los gobiernos autónomos descentralizados municipales (titulares de la prestación del servicio de agua potable), con una diferenciación:
- a) si el agua cruda proviene de una infraestructura estatal, USD $ 0,06 centavos; y,
- b) si proviene de una infraestructura municipal, USD $ 0,02 centavos.
Si bien es cierto, es necesario un cobro o una “tarifa castigo”, es una lástima que luego de años de construcción de costosa infraestructura de agua potable y saneamiento, se comprenda que dichos proyectos nunca fueron sostenibles, pues si bien es cierto se construyeron importantes plantas potabilizadoras, lo lógico hubiese sido que se trabaje de manera paralela en relación a la pérdida de agua no contabilizada, pérdidas negras, con el respectivo cambio de tuberías de distribución, así como con campañas de concientización en relación al consumo del agua, y sobre todo a un sinceramiento de las tarifas por parte de los GAD municipales, los cuales en ocasiones por su política clientelar, nunca cobraron tarifas reales.
Respecto a las cifras de consumo de agua en el Ecuador, el “Libro Azul” de los servicios de agua y saneamiento, IBNET (Banco Mundial, 2014), en relación a las cifras del 2010, señaló que el consumo total de agua en el Ecuador es de 201 litros/persona/año, sin embargo, las cifras brindadas por el presidente Correa sorprenden ya que el país tiene un promedio de consumo de 237 litros/persona/año, cifra que escandaliza a nivel regional.
En mi opinión, la propuesta la fijación de la cantidad de agua mínima vital y su correspondiente cobro del exceso, deberá ser muy cuidadosa, pues deberá tener en cuenta tanto la normativa internacional, las zonas y climas de cada una de las regiones del país, y que la realidad de la infraestructura ecuatoriana dista del escenario ideal, solo con éstas consideraciones el ciudadano no se verá afectado de manera directa.
Declaraciones del presidente Correa Delgado (Ecuador), enlace ciudadano 449: 1:13:38