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Consideraciones básicas relativas al PERTE de digitalización del ciclo urbano del agua

Sobre el blog

Eduardo Orteu Berrocal
Miembro del Comité de Asesoramiento de Firmas legales de la International Desalination Association (IDA). Gómez-Acebo & Pombo Abogados.
  • Consideraciones básicas relativas al PERTE digitalización ciclo urbano agua

El 30 de septiembre se publicó en el BOE la Orden Ministerial relativa al PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua, cuyo objetivo es la modernización del ciclo de agua mediante el impulso de programas de digitalización, innovación y formación. El MITERD ha sido asesorado por GA_P en la tarea de preparación y redacción de la Orden Ministerial. Entre los elementos más relevantes de la primera convocatoria del PERTE pueden destacarse:

1. Beneficiarios (artículo 6):

  • Operadores de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, como en régimen de gestión indirecta.
  • Si la prestación de los anteriores servicios se efectúa en régimen de gestión indirecta: Ayuntamientos, Mancomunidades y demás entes locales de ámbito supramunicipal titulares de tales servicios.
  • Diputaciones Provinciales, en los términos del artículo 26.2.b) de la Ley 7/1985.
  • Agrupaciones formadas por dos o más sujetos descritos en los apartados a) a c).

2. Actuaciones subvencionables: como requisitos generales que debe cumplir la actuación subvencionable destacan (i) la necesidad de que contribuya a alguno de los seis objetivos medioambientales definidos por el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020; (ii) que se mantenga operativa durante los 5 años siguientes a la finalización del proyecto; y (iii) que incluya en su ámbito de actuación, ya sea un único término municipal o varios, una población de derecho no inferior a 20.000 habitantes de forma permanente (o estacional en casos excepcionales).

Las actuaciones financiables listadas en el artículo 33 pueden encuadrarse en 3 tipologías:

  • A) Elaboración de estrategias, planes, proyectos constructivos o estudios que promuevan la digitalización del ciclo urbano del agua en el ámbito territorial de la actuación subvencionada.
  • B) Intervenciones específicas de digitalización del ciclo urbano del agua (diferenciándose entre aquellas centradas en la infraestructura de captación del agua —B.1—; las dirigidas al sistema de abastecimiento —B.2—; aquellas destinadas al sistema de saneamiento y depuración —B.3—; y, por último, las referidas al punto de vertido de aguas residuales —B.4—).
  • C) Elaboración y mejora de plataformas o sistemas de información y herramientas digitales en relación con el tratamiento, la reutilización de datos obtenidos y la puesta en valor de toda la información generada.

3. Procedimiento: el otorgamiento de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, siendo la Dirección General del Agua el órgano instructor (quien estará apoyada por un Comité de Valoración al analizar las solicitudes recibidas) y la Secretaría de Estado de Medioambiente quien resuelva el procedimiento.

4. Cuantía y pago de la subvención: de los 200.000.000 € de cuantía total presupuestaria se destina una reserva de 60.000.000 € para actuaciones que engloben a más de 5 términos municipales o para agrupaciones de solicitantes. La cuantía de la ayuda se fija entre 3 y 10 millones de euros, mientras que el Anexo I establece con carácter general una intensidad máxima de la ayuda del 60% de los gastos subvencionables para actuaciones implementadas en el ciclo urbano de abastecimiento de agua, y del 80% de los gastos subvencionables para actuaciones implementadas en el ciclo urbano de saneamiento y depuración de aguas residuales y para los municipios de menos de 5.000 habitantes. Igualmente, se prevé un 5% adicional de intensidad máxima de la ayuda para (i) actuaciones efectuadas por agrupaciones de beneficiarios o que incluyan a más de 5 términos municipales; y para (ii) actuaciones que integren la totalidad del ciclo de gestión del agua.

Los beneficiarios podrán solicitar anualmente el anticipo del 80% del importe de la anualidad de la ayuda concedida, debiendo justificar en el momento de solicitar el anticipo que se ha adjudicado un mínimo del 60% de los importes ya anticipados. El 20% restante del importe de la ayuda será abonado individualmente a cada beneficiario una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen los costes incurridos.