Revisando la fórmula del Nitrógeno Aportado por el Agua de Riego, del Apdo. 1.8, Anexo V, “CBPA” del Decreto-Ley n.º 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor (en imagen adjunta).
De dicha fórmula se puede deducir la siguiente pregunta:
¿Quién de los políticos “supercicutas” de la DMA o los incondicionales de la Directiva de Nitratos habrá podido caer en la cuenta lo que representa regar con unos 200 a 300 mg/litros de nitrato en las aguas ??.
Lo que puede suceder, mas o menos, actualmente en el Campo de Cartagena de la región de Murcia alterando la calidad de las guas de la laguna del Mar Menor y a sus Zonas Ramsar, Zonas Especialmente Protegidas para el Mediterráneo, etc.
¿Alguién ha echado algunos números de lo que esto puede suponer?
Evidentemente, no todo el agua para regadío extraída de los pozos contiene dicha concentración, en parte porque se extrae del nivel acuífero Andaluciense o Bético (más profundos), y porque los pozos que extraen de los niveles Cuaternario y/o Plioceno, mezclan el agua con otras fuentes y/o la introducen en sistemas de desalobración.
No obstrante, quiero traer aquí esta cuestión crítica, de lo que puede representar regar con este tipo de concentración de nitrato, sobre la base de utilizar aguas desalinizadas pero no desnitrificadas:
ENTRADAS AL MODELO:
[NO3-] = 300 mg/l
Vr = 4000 m3/Ha/a), tomado como media de la dotación de las UDAS establecidas sobre el Campo de Cartagena (UDAs nº 52, 57 y 75); del Plan de cuenca DHS 2015-2021
F= Tomamos 0,8
IGUALANDO:
Kgs-N/Ha/a = (300 x 4000 x 22,6 x 0,8 ) / 100.000
Es decir: 216 kgs-N/Ha/año.
¿Dónde de cumple la directiva, nada más que regando con este tipo de concentraciones?
Segunda pregunta del millón:
¿Por qué sigán abonando con nitratos químicos y/o purines las parcelas agrícolas en el Campo de Cartagena en su vertiente al Mar Menor…?
Hay que tener en cuenta que los retornos de regadío incrementan, asimismo, como acción sinergética del nitrato, un sistema “pepertuum mobile”, sin freno y sin control.
Por lo que considero que, regando a más de 2500 m3/Ha/año, con aguas de 300 mg/l de Nitrato, aunque nos empeñemos o lo disimulemos, NO SE CUMPLE LA DIRECTIVA DE NITRATOS.
En conclusión, me reitero en que la actuación “de choque” contra la contaminación difusa por nitratos en el Campo de Cartagena y sobre su mitigación a corto plazo, sería la urgente implementación de medidas de PROHIBICIÓN TAXATIVA y/o discrecional de las prácticas de abonado con nitrógeno, para buena parte de las empresas agrícolas que emplean aguas de regadío, porque éstas llevan implícitamente altas tasas de nitrato.
Por otra parte, ¿cual sería el máximo permisible de concentración crítica?
Aplicando la fórmula a la inversa:
[NO3-Crítico] = 170 Kgs-N/Ha/a x 100.000 / (4000 x 22,6 x 0,8)
Resulta: 235 mg/l
Es decir, con aguas de más de 235 mg/l ya se puede estar infringiendo el Código de Buenas Prácticas Agricolas, precisamente por dicha accion sinergica.
Por ello, aunque ya se contempla el estudio de la aptitud de estas aguas para el riego, conforme al Decreto-Ley n.º 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor, no es menos considerar que se deben de implementar otras medidas muchos más drásticas, al menos temporalmente, en aquellas parcelas que se riegan con concentraciones de nitratos superiores a 200 mg/l (como término base)
En definitiva, antes de llevar a cabo procesos de “desnitrificación” en las aguas salobres del Campo de Cartagena, lo que se debe contemplar en la desalobración son los solutos tipo cloruro y sulfato de sodio, principalmente. El nitrato, como nutriente que es, debe ser aprovechado desde la misma fuente del suministro natural, y no sería fundamental su "desnitrificación".
Y en definitiva, se debe estudiar medidas prioritarias de prohibición y/o restricciones en el uso del abonado con nitrógeno pero en función de la calidad del agua de riego, como propuesta de un nuevo modelo socioeconómico por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.