El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y por el que se modifica el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, dando así cumplimiento a las atribuciones que le otorga el texto refundido de la Ley de Aguas y demás normativa vigente.
La regulación del Consejo del Agua de la demarcación en dicha Ley introduce significativas modificaciones incorporando entre las nuevas funciones la de promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador.
Además, incluye entre los nuevos vocales a representantes de las entidades locales, de los servicios periféricos de costas, autoridades portuarias y capitanías marítimas y de asociaciones y organizaciones en defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua.
Asimismo, establece que el número y distribución de los representantes autonómicos en el Consejo debe efectuarse en función del número de Comunidades Autónomas de la demarcación y de la superficie y población de las mismas incluidas en ella, con un mínimo de un representante por cada comunidad autónoma. Estos criterios se han aplicado considerando la superficie y la población con igual ponderación y teniendo también en cuenta, en todo caso, que el número total de vocales del Consejo no dificulte su operatividad.
La constitución efectiva del Consejo del Agua de la demarcación se realizará en un plazo de tres meses, período durante el cual continuará existiendo y ejerciendo sus competencias el Consejo del Agua de la cuenca.
Tras la constitución del Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo no superior a un mes.
El funcionamiento y constitución del Consejo del Agua de la demarcación regulado en este Real Decreto no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderán con los recursos personales y materiales existentes en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy por Consejo de Ministros también modifica el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
Su objetivo es delimitar una Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y una parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, incluyendo en esta última, cuencas intercomunitarias competencia del Estado y cuencas internas del País Vasco, competencia de esta Comunidad Autónoma.
A su vez define el ámbito territorial de la Confederación del Cantábrico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, que incluye la representación de las comunidades autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia y País Vasco, así como el de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito de competencias del Estado, con representantes de las comunidades autónomas de País Vasco, Castilla y León y Navarra.
En este contexto, por ser demarcaciones diferentes, constituyen el ámbito de planes hidrológicos diferenciados. Esta situación conduce a la creación de dos Consejos del Agua, uno para cada demarcación y ambos Consejos constituyen órganos de planificación y participación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por el pleno del Consejo Nacional del Agua en el que participan las comunidades autónomas y los sectores afectados.