La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción enviando cartas de emplazamiento a Dinamarca [INFR(2025)2209], Italia [INFR(2025)2207] y Luxemburgo [INFR(2025)2216] por no haber transpuesto correctamente la Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE), incluida la obligación de revisar periódicamente los permisos de agua. La plena aplicación de los requisitos de calidad del agua de la UE es fundamental para proteger la salud humana y el medio ambiente.
La Directiva exige a los Estados miembros que establezcan un programa de medidas para cada demarcación hidrográfica a fin de garantizar el buen estado de las masas de agua europeas, como los ríos y los lagos. Cada programa debe incluir medidas para controlar los diferentes tipos de presiones que afectan a las masas de agua, como las captaciones de agua, los vertidos de fuente puntual y las fuentes difusas de contaminación. Los Estados miembros deben revisar y actualizar periódicamente estas medidas de control, incluidos los permisos concedidos, para determinar si siguen alcanzando sus objetivos y, en caso necesario, actualizarlas.
En Dinamarca, los permisos de extracción de agua no se revisan, aunque su período de validez puede ser de hasta treinta años. Esto no está en consonancia con los objetivos de la Directiva. Además, la legislación danesa exime a los propietarios de riberas de la obligación de obtener un permiso de extracción de agua para suministrar agua fluvial a su ganado. Por último, 215 instalaciones de suministro de agua no disponen de autorizaciones de extracción válidas.
En Italia, la legislación nacional no garantiza el registro de cada permiso de extracción o embalse de agua, como el embalse de agua mediante la construcción de una presa. Además, las concesiones no están sujetas a ninguna revisión periódica, aunque los períodos de validez pueden ser de treinta o cuarenta años. Esto no está en consonancia con los objetivos de la Directiva.
Luxemburgo ha transpuesto incorrectamente la obligación de revisar periódicamente los permisos de extracción de agua. En Luxemburgo, los permisos para la extracción de aguas subterráneas concedidos a partir de 2015 tienen una validez de siete años. Sin embargo, los concedidos antes de 2015 siguen siendo válidos indefinidamente y no existe la obligación de revisarlos periódicamente para que cumplan los objetivos de la Directiva. Tampoco se revisan periódicamente los permisos de duración ilimitada para la extracción de aguas superficiales y su vertido en dichas aguas.
En consecuencia, la Comisión enviará cartas de emplazamiento a Dinamarca, Italia y Luxemburgo, que disponen ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.