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La CNC impone multas por valor de más de 6,4 millones de euros a 22 empresas distribuidoras de materiales de saneamiento y fontanería

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
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Temas

(CNC) Con fecha 23 de mayo de 2013 el Consejo de la CNC ha dictado resolución en un expediente incoado el 10 de octubre de 2011 por la Dirección de Investigación de la CNC (DI) contra 22 empresas distribuidoras de materiales de saneamiento y fontanería (S/0303/10 DISTRIBUIDORES SANEAMIENTO). El Consejo considera que la investigación llevada a cabo por la DI permite concluir que dichas empresas son responsables de una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que califica de cártel.

El expediente se inició por denuncia de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS INSTALADORES DE FONTANERÍA, INSTALACIONES TÉRMICAS, GASES Y DEMÁS FLUIDOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (ASEIF) ante el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Valencia. No obstante, la autoridad autonómica archivó el expediente por considerar que la CNC era la autoridad competente, lo que motivó que la DI iniciara actuaciones al respecto.

Las prácticas han tenido lugar en el mercado de la venta al por mayor de materiales con los que se procede a la instalación, mantenimiento y reparación de conducciones de agua y otros fluidos, así como de otros servicios sanitarios, de calefacción y/o refrigeración en edificios, los cuales se identifican de forma abreviada como "materiales de fontanería y saneamiento”.

Desde el primer semestre del año 2008 una serie de suministradores de material de saneamiento y fontanería, radicados en su mayoría en la zona de Levante, mantuvieron contactos con vistas a cooperar para hacer frente, en principio, a problemas de retraso en los pagos y morosidad. Estos contactos se plasmaron en acuerdos y reuniones que, especialmente en la segunda mitad de 2008 y primer semestre de 2009, convocaron a un elevado número de empresas. Tal cooperación se plasmó en un acuerdo para aplicar de manera coordinada determinados recargos financieros a sus clientes, los importes de los mismos y la forma de llevarlo a efecto.

A la par, en la reunión celebrada el 21 de julio de 2008 con asistencia de cerca de 20 empresas, se plantea la iniciativa de establecer descuentos máximos de venta para determinados productos de determinadas marcas. Esta iniciativa dio lugar a un intercambio de información comercial sensible entre diversas empresas con el fin último de consensuar el importe máximo de los descuentos a aplicar a sus clientes para determinados productos. Ha quedado probado en el expediente que tales acuerdos sobre descuentos máximos efectivamente tuvieron lugar y que los miembros del cártel realizaron un seguimiento de la aplicación de los mismos y de su eficacia.

Aunque el número de empresas participantes se fue reduciendo con el tiempo –en parte, ante las amenazas de denuncia de ASEIF-, hay evidencia de que este cártel ha permanecido operativo hasta 2011.

A juicio del Consejo y de manera concordante con la DI, las distribuidoras de materiales de fontanería y saneamiento imputadas han adoptado acuerdos sobre variables que afectan al precio final que pagan los clientes por estos productos. De esta forma pretendían reforzar su poder negociador frente a sus clientes, elevando, restableciendo o preservando su margen de beneficio de forma ajena a las condiciones normales de competencia en el mercado. Por todo ello, la conducta se ha calificado de infracción del art. 1 de la LDC y se han impuesto las siguientes multas sancionadoras calculadas conforme a la Comunicación de 6 de febrero de 2009 de la CNC sobre cuantificación de sanciones y en aplicación del artículo 64 de la LDC:

  • Ciento cincuenta y seis mil novecientos treinta y dos euros (156.932€) a ALMACENES METALÚRGICOS, S.A. y, solidariamente, a su matriz TUBOS REUNIDOS S.A.,
  • Ciento treinta y ocho mil ciento dieciséis euros (138.116€) a BAÑOS SUMICASA, S.A.,
  • Trescientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco euros (359.565€) a DISTRIBUIDORES TÉCNICOS CONCESIONARIOS, S.A.,
  • Ciento setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco euros (175.465€) a GENERAL DE SANEAMIENTO Y TECNICAS AMBIENTALES MACC, S.L.,
  • Ciento treinta y dos mil novecientos once euros (132.911€) a GRUP C.S.T. & BATMAR, S.L.,
  • Trescientos setenta y dos mil ciento cincuenta y siete euros (372.157€) a HERBELCA, S.L.,
  • Setenta y dos mil ciento sesenta y nueve euros (72.169€) a IMECA DE VALENCIA, S.A.,
  • Ciento diez mil trescientos noventa y ocho euros (110.398€) a LIMAC MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.L.,
  • Setenta y ocho mil cuarenta y siete euros (78.047€) a MIGUEL CASARES, S.L.,
  • Doscientos noventa y seis mil trescientos noventa y nueve euros (296.399€) a SÁNCHEZ PLÁ, S.A.,
  • Doscientos mil setecientos noventa y un euros (200.791€) a SANEAMIENTO MARTÍNEZ, S.L.,
  • Trescientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y un euros (387.541€) a SANEAMIENTO Y SUMINISTROS, S.A.,
  • Setenta y cuatro mil doscientos noventa y seis euros (74.296€) a SANEJAMENT I TUBERÍES ALCON, S.L.,
  • Ciento treinta mil seiscientos cincuenta y ocho euros (130.658€) a SUALFONT, S.L.,
  • Doscientos nueve mil ciento cuarenta y nueve euros (209.149€) a SUMINISTROS COPLASA, S.L.,
  • Noventa y seis mil cuatrocientos cinco euros (96.405€) a SUMINISTROS GONZÁLEZ E HIJOS, S.L.,
  • Seiscientos ocho mil ciento diecinueve euros (608.119€) a SUMINISTROS MARVAL, S.L.,
  • Noventa mil trescientos noventa y tres euros (90.393€) a SUMINISTROS TAYMON CASTELLÓN, S.L.,
  • Cuatrocientos nueve mil trescientos setenta y siete euros (409.377€) a SUMINISTROS TUBOGRIF, S.L.,
  • Doscientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho euros (259.548€) a TUBERPLAS, S.A.,
  • Dos millones cien mil seiscientos cincuenta y un euros (2.100.651€) a TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A. y, solidariamente, a su MATRIZ FINTUBO, S.A.

A la empresa GALLEGO VILAR no se le ha impuesto sanción, pese a ser declarada responsable de la infracción, por hallarse en situación de liquidación y no haber realizado ningún volumen de negocios en 2012 al encontrarse inactiva.

Durante la tramitación del expediente se presentó formalmente por parte de una de las empresas, con posterioridad a la inspección, una solicitud de clemencia. No obstante, la DI ha valorado que dicha solicitud no cumple los requisitos previstos en el artículo 66 de la LDC por no facilitar elemento de prueba alguno que aporte valor añadido significativo con respecto de la información de la que ya disponía la CNC a dicha fecha. Por ello, no ha propuesto al Consejo de la CNC reducción del importe de la multa.

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