El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha dado luz verde al Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de reutilización de las aguas. Las condiciones de escasez y las sequías provocadas por el cambio climático, así como el impulso a la depuración de aguas residuales, han favorecido el desarrollo de la reutilización de aguas tras ser sometidas a un tratamiento de regeneración. Esto ha permitido que se convierta en una importante fuente de suministro, liberando otros recursos hídricos de mayor calidad para destinarlos a usos más exigentes —como el abastecimiento de agua potable—, además de aumentar los recursos disponibles, especialmente en zonas costeras, garantizando una mayor fiabilidad y regularidad del suministro. El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, que hoy se deroga, fue un hito en el fomento de la reutilización de aguas residuales en España. Estableció la normativa básica, fijando los requisitos administrativos para obtener el título habilitante, los usos permitidos y los criterios de calidad exigidos. Gracias a esto, en España se reutilizan actualmente unos 400 hm³ de agua al año. La nueva norma establece un régimen jurídico habilitante para la actividad de regeneración del agua residual urbana y para el uso privativo del agua regenerada Esta normativa debía ser actualizada tras la publicación en junio de 2020 del Reglamento 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, sobre los requisitos mínimos para la reutilización de agua para uso agrario. Este reglamento entró en vigor en junio de 2023, estableciendo un nuevo marco jurídico para el uso de aguas regeneradas. Como resultado de este Reglamento Europeo, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, modificó el Texto Refundido de la Ley de Aguas para ajustarse a los requisitos europeos. Esta modificación también responde a la necesidad de adaptar la normativa española a la europea en cuanto a la reutilización de aguas depuradas, en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia" (PRTR), en su componente 5, reforma 1 (C5.R1), que incluye en su hito 75 la "Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Aguas (TRLA) y del nuevo Reglamento que sustituye al Real Decreto 1620/2007". La nueva norma establece un régimen jurídico que requiere la intervención de la autoridad competente con una doble función habilitante: en primer lugar, para la actividad de regeneración del agua residual urbana con el fin de alcanzar la calidad requerida para los usos previstos; y en segundo lugar, para el uso privativo del agua regenerada. El Reglamento ha sido elaborado con un profundo trabajo técnico consensuado con todos los agentes implicados. Gracias a esta normativa, se garantiza la seguridad en el uso del agua regenerada, ya que toda utilización estará sujeta a los contenidos de los planes de gestión del riesgo y será supervisada por las autoridades sanitarias y los organismos de cuenca. Además, se fomentará la reutilización de las aguas mediante la obligatoriedad de elaborar planes de fomento asociados a usos urbanos y a través de incentivos económicos, como subvenciones o exenciones en la tarifa del uso del agua, para sustituir recursos hídricos naturales por aguas regeneradas. Todo esto se enmarca en la planificación hidrológica, con el objetivo de duplicar el uso de agua regenerada en España en los próximos años.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha dado luz verde al Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de reutilización de las aguas.
Las condiciones de escasez y las sequías provocadas por el cambio climático, así como el impulso a la depuración de aguas residuales, han favorecido el desarrollo de la reutilización de aguas tras ser sometidas a un tratamiento de regeneración. Esto ha permitido que se convierta en una importante fuente de suministro, liberando otros recursos hídricos de mayor calidad para destinarlos a usos más exigentes —como el abastecimiento de agua potable—, además de aumentar los recursos disponibles, especialmente en zonas costeras, garantizando una mayor fiabilidad y regularidad del suministro.
El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, que hoy se deroga, fue un hito en el fomento de la reutilización de aguas residuales en España. Estableció la normativa básica, fijando los requisitos administrativos para obtener el título habilitante, los usos permitidos y los criterios de calidad exigidos. Gracias a esto, en España se reutilizan actualmente unos 400 hm³ de agua al año.
La nueva norma establece un régimen jurídico habilitante para la actividad de regeneración del agua residual urbana y para el uso privativo del agua regenerada
Esta normativa debía ser actualizada tras la publicación en junio de 2020 del Reglamento 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, sobre los requisitos mínimos para la reutilización de agua para uso agrario. Este reglamento entró en vigor en junio de 2023, estableciendo un nuevo marco jurídico para el uso de aguas regeneradas.
Como resultado de este Reglamento Europeo, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, modificó el Texto Refundido de la Ley de Aguas para ajustarse a los requisitos europeos. Esta modificación también responde a la necesidad de adaptar la normativa española a la europea en cuanto a la reutilización de aguas depuradas, en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia" (PRTR), en su componente 5, reforma 1 (C5.R1), que incluye en su hito 75 la "Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Aguas (TRLA) y del nuevo Reglamento que sustituye al Real Decreto 1620/2007".
La nueva norma establece un régimen jurídico que requiere la intervención de la autoridad competente con una doble función habilitante: en primer lugar, para la actividad de regeneración del agua residual urbana con el fin de alcanzar la calidad requerida para los usos previstos; y en segundo lugar, para el uso privativo del agua regenerada.
El Reglamento ha sido elaborado con un profundo trabajo técnico consensuado con todos los agentes implicados. Gracias a esta normativa, se garantiza la seguridad en el uso del agua regenerada, ya que toda utilización estará sujeta a los contenidos de los planes de gestión del riesgo y será supervisada por las autoridades sanitarias y los organismos de cuenca.
Además, se fomentará la reutilización de las aguas mediante la obligatoriedad de elaborar planes de fomento asociados a usos urbanos y a través de incentivos económicos, como subvenciones o exenciones en la tarifa del uso del agua, para sustituir recursos hídricos naturales por aguas regeneradas. Todo esto se enmarca en la planificación hidrológica, con el objetivo de duplicar el uso de agua regenerada en España en los próximos años.




