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El TSJC anula el Plan de Gestión de Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña y su Programa de Medidas

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
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  • Río Llobregat (Wikipedia)
  • La sentencia estima el recurso interpuesto por el gobierno aragonés para denunciar que el decreto rompía la unidad de la cuenca hidrológica del Ebro.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el decreto de la Generalitat de 2011 que facultaba al Ejecutivo catalán a desarrollar un plan de gestión de su cuenca fluvial interna.

La sentencia estima el recurso interpuesto por el gobierno aragonés para denunciar que el decreto rompía la unidad de la cuenca hidrológica del Ebro.

Los magistrados admiten el primer argumento dado por el ejecutivo aragonés y aprecian que el acuerdo del gobierno catalán no incluía el preceptivo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, un defecto que consideran "sustancial" para garantizar la legalidad del plan, por lo que no entran a analizar el resto de razones aducidas.

La Agencia Catalana del Agua, por su parte, ha emitido las siguientes aclaraciones sobre la sentencia del TSJC:

En relación con la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde informa sobre la declaración de nulidad del Plan de Gestión de Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña y su Programa de Medidas, desde la Agencia Catalana del Agua queremos aclarar que la sentencia no cuestiona el contenido ni las medidas del plan. Únicamente considera que se debería haber solicitado dictamen a la Comisión Jurídica Asesora.

Ni la Generalidad de Cataluña ni la Agencia Catalana del Agua hicieron este trámite porque se entendió que no era necesario, además de que no está previsto en el reglamento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que el Plan de Gestión es un documento de programación temporal y no un reglamento ejecutivo como determina el tribunal.

Defendemos, pues, este mismo posicionamiento, avalado por el procedimiento seguido en el resto del Estado, donde los planes hidrológicos no han sido evaluados por el equivalente, a nivel de Estado, de la Comisión Jurídica Asesora, que sería el Consejo de Estado.

En consecuencia, la Generalidad de Cataluña presentará en los próximos días un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo que permitirá continuar aplicando el Plan de Gestión de Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña y su Programa de Medidas . El Plan de Gestión fue aprobado a finales de noviembre de 2010 y desde 2011 hasta la fecha se está llevando a cabo la revisión anticipada del Plan, ya que se plantean unas inversiones y unos plazos imposibles de alcanzar debido al contexto económico actual.

La sentencia del TSJC, sin embargo, no entra a valorar la pretensión formulada por el gobierno de Aragón de anular el Plan por pretendidas ilegalidades que pueda contener. El Gobierno de la Generalidad, a través de la Agencia Catalana del Agua, ejerce sus competencias sobre abastecimiento, saneamiento y buen estado del medio según la ley y la planificación hidrológica en todas las cuencas de Cataluña, incluida la de la Ebre.

Aclarar, además, que la Unión Europea ha considerado válido hasta la fecha este plan y ha reconocido que Cataluña es la única comunidad autónoma del Estado español que ha presentado el plan en los plazos establecidos, tal y como determina la Directiva Marco del Agua europea.
 

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