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Sunass recuerda que el nombramiento de directores en empresas de agua potable debe respetar la ley

  • Sunass recuerda que nombramiento directores empresas agua potable debe respetar ley

Sobre la Entidad

Sunass
El organismo regulador de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado del Perú.

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), entidad reguladora de los servicios de agua potable y desagüe, a través del oficio 004-2023-SUNASS-GG, recordó a las nuevas autoridades municipales, que la elección de los directores, titular y/o suplente, y representantes de las municipalidades accionistas ante el directorio de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (EPS), deben ajustarse a lo dispuesto por el TUO del Decreto Legislativo N.º 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley Marco) y el TUO de su Reglamento.

El eventual cambio de los directores titulares y suplentes, propuestos por las municipalidades accionistas para conformar el Directorio de las EPS, debe ajustarse a los requisitos, impedimentos, procedimientos y plazos establecidos en la Ley.

Requisitos para ser parte de un directorio de una empresa de agua potable y saneamiento:

  • Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de Ingeniería, Economía, Derecho, Contabilidad o Administración.
  • Contar con estudios de posgrado y/o estudios de especialización concluidos o con la acreditación de experiencia profesional, por un plazo no menor de diez (10) años en alguna de las profesiones antes señaladas.
  • Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos de nivel directivo y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, preferentemente en el sector saneamiento.
  • No estar incurso en impedimentos.

Impedimentos para ser parte de un directorio de una empresa de agua potable y saneamiento:

  • Ser alcalde, regidor, gobernador y consejero regional o tener vínculo de parentesco con dichas autoridades.
  • Haber sido destituido por faltas administrativas o disciplinarias en empresas, entidades u organismos del Estado.
  • Haber desarrollado actividades comerciales relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de saneamiento, haber sido condenado por delito doloso.
  • Ser parte en procesos judiciales y/o procedimientos arbitrales en trámite.
  • Tener vínculo de parentesco con la plana gerencial de la empresa, haber ejercido el cargo de director por dos (2) o más periodos consecutivos.
  • Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), entre otros.

Es importante señalar que los requisitos e impedimentos son fiscalizados por la Sunass durante el proceso de elección y designación de los directores de las EPS, así como durante el desempeño del cargo; y en caso de verificarse el incumplimiento se sanciona con la remoción.

Para evitar que en el futuro las personas que no cumplen con los requisitos postulen a un cargo similar, la sanción administrativa se inscribe en la ficha registral de la EPS que figura en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a fin de que el sancionado no pueda ser elegido por la Junta General de Accionistas de la EPS o designado por el viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

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