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La Corte IDH reconoce al agua y al medio ambiente sano

Audiencia Publica Lhaka Honhat-Argentina Parte 1

Sobre el blog

Andrés Martínez-Moscoso
Doctor por la Universidad de Alicante (PhD). Coordinador del Water Law and Management Lab - Universidad de Cuenca. Tesis en Gestión del Agua y gobiernos locales del Ecuador. #WaterLaw #Watergovernance #LocalGovernment #HumanRights

A nivel europeo, pese que el Convenio Europeo de Derechos Humanos, no cuenta con una norma expresa que sustente el derecho a un medio ambiente sano, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha generado una jurisprudencia al respecto, en casos como: López Ostra contra España, Moreno Gómez contra España, entre otros.

Por su parte, al otro lado del charco, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, en febrero de 2018, dotó de contenido al “medio ambiente sano”, a través de la Opinión Consultiva OC-23/17, en la cual indicó que existe una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos.

Dos años después, el mismo organismo, se pronunció por primera vez en un caso contencioso, respecto al derecho al medio ambiente sano, la alimentación adecuada, el acceso al agua y a la identidad cultural, en el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina.

Los mencionados pueblos indígenas se asientan al norte de la República Federal de Argentina (provincia de Salta), territorio limítrofe con Bolivia y Paraguay, respectivamente, con una presencia desde el siglo XVII.

Su reclamo se basa en el pedido al Estado de que se reconozca la propiedad comunal de sus tierras (aproximadamente 400.000 hectáreas), las cuales durante largo tiempo estuvieron en disputa con familias criollas.

En la discusión de fondo, la Corte IDH, identificó tres grandes cuestiones:

  • a) La primera relativa al derecho de propiedad comunitaria, ya que, pese a algunos decretos y acciones administrativas aisladas, hasta la fecha no ha concluido el proceso de entrega de títulos de propiedad a las comunidades indígenas;
  • b) La innovación en relación a la responsabilidad del Estado frente a la falta de garantía de un medio ambiente sano, alimentación adecuada, acceso al agua e identidad cultural, debido a la contaminación y explotación del territorio, con talas indiscriminadas del bosque, colocación de cercas, etc., que fueron en contra del principio de prevención, y que afectaron la forma a través de la cual las comunidades accedían a sus alimentos y al líquido vital; así como la construcción de un puente internacional, que no contó con la participación de la comunidad, es decir, sin la respectiva consulta previa, libre e informada; y,
  • c) La demora no justificada por parte del Estado en la respuesta judicial de las diversas acciones interpuestas por las comunidades.

Dentro de las mayores contribuciones que hace la Corte IDH, se encuentra la consideración del derecho al medio ambiente sano, desde una perspectiva biocéntrica, y no desde la clásica visión del derecho ambiental, pues considera que la protección de la naturaleza no se da simplemente por su utilidad o efectos, sino por su importancia para los demás organismos vivos, y considera a este derecho como de interés universal y como un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.

Por su parte, al referirse al agua, la Corte IDH se refirió a la normativa internacional, desde las normas de la OEA, el Comité DESC de ONU, la Asamblea General de la ONU, a través de su Resolución 64/292 de 2010. Es importante destacar, la referencia a la disponibilidad, calidad y accesibilidad del recurso. En este sentido, el Tribunal consideró que es fundamental las obligaciones de realización progresiva, sin discriminación, con el propósito de atender a las personas que tradicionalmente han tenido dificultad para ejercer el derecho, entre los que se encuentran los pueblos indígenas.

Al declarar la responsabilidad internacional de la República Argentina, la Corte IDH, le ordenó cerca de una decena de situaciones, que van desde: la abstención de realizar actos u obras en el territorio indígena, sin la autorización previa; la realización de un estudio que identifique las situaciones críticas de falta de acceso al agua o alimentación; la construcción de un plan de conservación de las aguas, para remediar la contaminación y garantizar el acceso al recurso; la creación de un fondo de desarrollo comunitario; la difusión de la sentencia; la adopción de medidas legislativas para garantizar la propiedad comunitaria a los pueblos indígenas; pago de gastos y costas; realizar informes de cumplimiento de sentencia; y, la obligación de informar sobre medias adoptadas en cada uno de los ítems de la sentencia.

El caso Lhaka Honhat vs. Argentina, debe tomarse a nivel interamericano como la oportunidad para la defensa de los distintos derechos que se desarrollan, y sobre todo para una discusión a partir de estos nuevos contenidos que pueden implicar oportunidades y amenazas en el desarrollo de proyectos, infraestructuras y obras en el continente.