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Planificación y desarrollo normativo para depurar lo pequeño

  • Planificación y desarrollo normativo depurar lo pequeño

Como comentábamos en el anterior post, es extensa la legislación que regula la depuración y vertido de las aguas residuales urbanas, tanto a nivel nacional como internacional. Con todo, la base entorno a la cual se desarrolla toda la normativa la conforma la Directiva 91/271/CEE y la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE.

Como punto a destacar, la Directiva 91/271/CEE estableció un calendario de actuaciones a fin de equipar las aglomeraciones urbanas en el cumplimiento de los criterios establecidos. Según este calendario, todas las aglomeraciones deberían haber dispuesto a fecha de 31 de diciembre de 2005 de un tratamiento primario, secundario y/o terciario según las características del medio receptor (zonas sensible, normal o menos sensible).

De acuerdo con el artículo 19 de esta Directiva, los Estados miembros debían habilitar las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva, a más tardar, el 30 de junio de 1993, es decir, aproximadamente a los dos años de su publicación. Para cumplir con este calendario, la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, aprobó el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (1995-2005) mediante Resolución de 28 de abril de 1995. Asimismo, el 28 de diciembre de 1995 se incorpora al derecho nacional la disposición comunitaria mediante el Real Decreto Ley 11/1995, que establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, señalando las diferentes competencias de las autoridades españolas para alcanzar los objetivos de la Directiva.

En 1996 se aprobó el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto Ley 11/1995. Esta disposición complementa las normas sobre recogida, depuración y vertido de las aguas residuales urbanas, y completa la incorporación de la norma comunitaria al ordenamiento jurídico español. Con posterioridad, el Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, modificó el Real Decreto 509/1996 para recoger la Directiva 98/15/CEE, por la que se modifica la Directiva 91/271/CEE en relación con determinados requisitos establecidos en su Anexo I.

El Plan Nacional de Saneamiento y Depuración (1995-2005) se centró en el cumplimiento de los objetivos definidos en la Directiva comunitaria y con el año 2005 como horizonte. Concretamente los objetivos del Plan fueron los siguientes:

  • Facilitar el cumplimiento en plazo de las obligaciones contenidas en la Directiva.
  • Planificar y coordinar las actuaciones de todas las Administraciones Públicas con competencias en la materia.
  • Establecer la participación de la Administración General del Estado en la financiación de las infraestructuras de saneamiento y depuración.
  • En función de los objetivos previstos, se programaron una serie de actuaciones cuyos plazos coincidían con los establecidos en la Directiva. Si bien los resultados de la ejecución de este plan fueron satisfactorios (de un 40,7% de conformidad en el año 1995, se pasó a un 77% en el 2005), las actuaciones previstas y ejecutadas se centraron principalmente en el tratamiento de las aguas generadas en medianas y grandes aglomeraciones urbanas, especialmente aquellas de más de 5.000 h.e., consideradas las más contaminantes, dejando de lado, en cierta medida, los pequeños núcleos de población, cuya depuración quedó a voluntad de las políticas realizadas por cada Comunidad Autónoma, existiendo un grado de avance muy heterogéneo según la región.

Las actuaciones previstas y ejecutadas se centraron principalmente en el tratamiento de las aguas generadas en medianas y grandes aglomeraciones urbanas, especialmente aquellas de más de 5.000 h.e.

En el año 2000 se promulga la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. La Directiva Marco del Agua (DMA) tiene entre sus principales objetivos la protección y mejora de las masas de aguas superficiales y subterráneas y de sus ecosistemas asociados, la reducción progresiva de la contaminación, el garantizar el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado y el paliar los efectos de sequías e inundaciones.

Los artículos de la Directiva establecen numerosas tareas y actividades que definen su proceso de implementación, denominado proceso de planificación. Se trata de un proceso cíclico de largo plazo cuyo primer ciclo terminó en el 2015, que era el primer plazo para la consecución de los objetivos medioambientales fijados en la Directiva.

Esta Directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español y se encuentra regulada por diferentes disposiciones legislativas.

El concepto de calidad ecológica, introducido por la Directiva Marco del Agua, exige garantizar las condiciones de la componente abiótica (fisicoquímicas e hidromorfológicas) que permitan a la componente biótica mantenerse de una forma equilibrada. Así pues, son las características propias de las comunidades integrantes y asociadas a las masas de agua, además de los usos del recurso, las que imponen los requerimientos de calidad.

En los estudios de la presiones de la actividad humana desarrollados por las cuencas hidrográficas, en base a lo establecido en el artículo 5 de la Directiva Marco del Agua, los vertidos de aguas residuales urbanas aparecieron como una de las causas más relevantes de contaminación de nuestras masas de agua. Una de las tareas que se acometió con esta planificación fue la de casar los resultados de estos estudios de presiones e impactos, con las necesidades en materia de saneamiento y depuración, con el objetivo de reducir las presiones significativas sobre las masas de agua y minimizar los impactos. Así se pudieron identificar actuaciones que contribuyeran a mantener el buen estado de las masas de agua.

Posteriormente, fue aprobado el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015 (PNCA), que pretendía dar respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por el anterior Plan Nacional (1995-2005), como a las nuevas necesidades planteadas por la Directiva Marco del Agua y por el Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y Utilización del Agua).

El PNCA perseguía el definitivo cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE y contribuir a alcanzar el objetivo del buen estado ecológico que la Directiva Marco del Agua propugnaba para el año 2015. El PNCA insistía en la necesidad imperiosa de asegurar la gestión de las instalaciones, ya que de nada sirve construir infraestructuras si no se explotan y mantienen adecuadamente.

Por ello, el éxito del Plan requería la colaboración de todos, y principalmente de las Corporaciones Locales, que son las responsables del saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas. También dedicaba especial atención a la depuración de las aguas en aglomeraciones urbanas de pequeño tamaño y a la necesidad de actualizar los sistemas de depuración en aquellas aglomeraciones que se hubieran visto afectadas por nuevas declaraciones de zonas sensibles.

Por otro lado, uno de los objetivos fundamentales del Programa A.G.U.A. era el de incorporar en la mayor medida posible la reutilización de aguas depuradas para incrementar las disponibilidades de recursos hídricos, práctica que también es potenciada en el PNCA (2007-2015).

Reseñar también, qué a través de ese plan se continúa con la labor de promover desde el Ministerio de Medio Ambiente la investigación y estudio en materia de saneamiento, depuración y calidad de las aguas, diversidad y ecosistemas asociados; y en lo que a la entidad que represento afecta, en la página 78 se menciona explícitamente:

"Otro aspecto complementario a destacar, es la colaboración con distintos organismos de investigación como el CEDEX, organismos autonómicos o el Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA), que tiene como objetivo la programación y la difusión de las nuevas tecnologías del agua, así como la contribución al buen uso de la misma, con líneas específicas de I+D+i en el campo de la depuración".

En esa línea de colaboración entre el CEDEX y CENTA en esta materia se redactó, entre ambas entidades y por encargo del Ministerio: el “Manual para la implantación de sistemas de depuración en pequeñas poblaciones”.

El PNCA 2007-2015 se estructuraba en cuatro componentes fundamentales:

  1. Obras de Interés General del Estado ya comprometidas y no ejecutadas, incluidas en el Plan de Saneamiento y Depuración 1995-2005.
  2. Conjunto de actuaciones derivadas de la declaración de Zonas Sensibles por parte de Portugal y España, que exige las actuaciones complementarias del Tratamiento Terciario.
  3. Programa de Desarrollo Rural Sostenible, previsto a partir del 2008, como plasmación de la Ley sobre Desarrollo Rural Sostenible que preveía el apoyo estatal de la aplicación del PNCA a los municipios rurales considerados prioritarios, por incorporar Parques Nacionales o espacios de la Red Natura 2000.
  4. Recogía el resto de actuaciones que corresponderían al conjunto de las Administraciones territoriales pero sobre las que el Ministerio había anunciado su voluntad de colaborar en su ejecución a través de las Sociedades Estatales del Agua, con el fin de asegurar el cumplimiento de las Directivas Europeas.

En su momento, la inversión total estimada del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007-2015 era de 19.007 millones de euros (de 2007), de los que el compromiso de intervención del Ministerio de Medio Ambiente, de una u otra forma, implicaba un presupuesto total de 6.233 millones de euros (de 2007); 3.046 heredados del primer Plan de Saneamiento, 1.777 asociados a nuevos compromisos de intervención y 1.430 de financiación recuperable en 45 años a través de las Sociedades Estatales. Un punto clave en la financiación de las actuaciones previstas era la firma de Convenios Bilaterales con las Comunidades Autónomas.

Este nuevo Plan de Calidad de las Aguas estableció una serie de retos que no fueron abordados en el anterior Plan ya que el conjunto de prioridades era muy diferente en el momento en que se redactó y aprobó. Con el 77% de conformidad de depuración alcanzado, el reto fundamental estaba en mantener ese parque de infraestructuras para garantizar en el tiempo ese alto nivel. Entre los nuevos retos en materia de saneamiento y depuración se encontraba la depuración de los núcleos menores de 2.000 habitantes equivalentes.

Así pues, el PNCA intentaba dar respuesta a la depuración en pequeños núcleos, que tienen también una significativa afección a los ríos de cabecera, que normalmente son masas de agua con buen estado según la Directiva Marco de Agua. Para ello, dentro del conjunto de actuaciones, se identificaron aglomeraciones urbanas con núcleos de población inferior a 2.000 habitantes de derecho, con la singularidad de que se encontraran dentro de espacios protegidos como son los que integran la Red Natura 2000 (zonas LIC, Lugares de Interés Comunitario, y zonas ZEPA, Zonas de Especial Protección de las Aves).

Además se da la circunstancia de que estos núcleos se encuentran en su mayoría en zona rural, lo que permitía realizar, con las actuaciones del PNCA, un impulso a un mayor desarrollo, no sólo en el campo medioambiental, sino también socioeconómico.

Entre los nuevos retos en materia de saneamiento y depuración se encontraba la depuración de los núcleos menores de 2.000 habitantes equivalentes

Después de este Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015 no ha habido ningún otro específico sobre depuración de las aguas residuales.

Y aunque, si es verdad que periódicamente se ha ido actualizando el contenido del Plan Nacional con la revisión de los Convenios Bilaterales con la Comunidades Autónomas, desde diferentes sectores se viene reclamando una nueva edición de un Plan que aborde de una manera definitiva, y adaptada al nuevo contexto hídrico nacional, la asignatura pendiente de la depuración 100 % de nuestras aguas residuales; así como un desarrollo normativo específico sobre el tratamiento de dichas aguas en pequeñas poblaciones (contándose para ello con buenos ejemplos como es el caso de la legislación desarrollada en Francia al respecto, y que comentaremos en un próximo post).