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SEPREM cuestiona las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y reclama un órgano especializado

  • SEPREM cuestiona Normas Técnicas Seguridad Presas y reclama órgano especializado
    Presa de Puentes Viejas.
    González-Cebrián/Fotos iAgua.

  • La sociedad profesional sostiene que el texto aprobado en 2021 presenta carencias técnicas y de enfoque que requieren revisión, y reclama la creación de un órgano administrativo especializado que supervise su aplicación.

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
Redacción de iAgua. La web líder en el sector del agua en España y Latinoamérica.

La Sociedad Española de Presas y Embalses (SEPREM) ha compartido el documento técnico en el que analiza de forma crítica las Normas Técnicas de Seguridad (NTS) aprobadas por el Real Decreto 264/2021, tras el comentario incluido en la nota del Comité Nacional Español de Grandes Presas en el que se calificaban dichas normas como “uno de los marcos normativos más sólidos, completos y modernos a nivel internacional”.

El documento, titulado Análisis crítico de la nueva normativa sobre seguridad de presas, examina en detalle el contenido de las NTS y plantea objeciones técnicas y jurídicas sobre su enfoque, operatividad y aplicación práctica. La sociedad profesional trasladó sus conclusiones a la Administración responsable “en repetidas ocasiones”, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta formal. Asimismo, SEPREM defiende que el debate técnico sobre la seguridad de presas debe abordarse con transparencia y participación del sector, dado el impacto potencial de la normativa sobre titulares, explotadores y población situada aguas abajo.

Críticas al enfoque general de la normativa

Entre las principales observaciones, SEPREM sostiene que la normativa adolece de un “enfoque general erróneo”, al priorizar la seguridad formal de la presa sobre la gestión integral del riesgo para la población situada aguas abajo. El documento cuestiona que las NTS no incluyan un diagnóstico explícito del estado actual del parque español de presas, lo que, a juicio de la entidad, limita la justificación técnica de las exigencias introducidas.

La sociedad profesional trasladó sus conclusiones a la Administración responsable “en repetidas ocasiones”, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta formal

Asimismo, el informe señala que, salvo en el ámbito de los planes de emergencia, la regulación se centra en la seguridad estructural y operativa de la infraestructura, sin desarrollar suficientemente el concepto de gestión dinámica del riesgo, que en otros países ha sustituido al enfoque de “seguridad absoluta”.

Presas existentes y margen de los titulares

Uno de los aspectos más desarrollados en el análisis es el tratamiento de las presas existentes. SEPREM advierte de que los requisitos establecidos para nuevas infraestructuras se convierten, en el caso de las ya en explotación, en un “marco de referencia”, dejando un amplio margen de interpretación al titular respecto al grado y ritmo de adaptación a los estándares actuales.

El documento considera que esta situación puede generar desigualdades en la aplicación de criterios de seguridad y propone la creación de un órgano administrativo especializado, con capacidad técnica y resolutiva, que pilote el proceso de adaptación de las presas existentes.

Seguridad hidrológica y uso de periodos de retorno

El informe dedica un amplio apartado a la seguridad hidrológica. Según el análisis, la nueva normativa introduce exigencias basadas en periodos de retorno elevados sin establecer criterios claros sobre metodologías, incertidumbres estadísticas o condiciones iniciales de cálculo.

SEPREM sostiene que la utilización exclusiva de periodos de retorno muy altos no garantiza por sí sola una mayor seguridad y puede generar distorsiones técnicas si no se acompaña de directrices homogéneas sobre hipótesis de partida, gestión del embalse y tratamiento de la incertidumbre.

Entidades colaboradoras y control administrativo

En relación con la figura de las entidades colaboradoras, el documento cuestiona que puedan sustituir el papel de control técnico que debería ejercer directamente la Administración. A juicio de la sociedad, la certificación de datos no equivale a una evaluación integral de la seguridad y no resuelve la necesidad de interpretación técnica vinculante en casos complejos.

El análisis concluye que, dado el carácter abierto y conceptual de las NTS, su correcta aplicación requiere necesariamente un órgano administrativo especializado e independiente de los titulares, con competencias claras en materia de supervisión y decisión.

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