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El nuevo plan especial de sequía de la demarcación Hidrográfica del Ebro

  • nuevo plan especial sequía demarcación Hidrográfica Ebro

Sobre la Entidad

Confederación Hidrográfica del Ebro
La Confederación Hidrográcica del Ebro es el Organismo de gestión del agua en la Cuenca del Ebro. Adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO). La CHE se creó como el primer organismo de cuenca del mundo

Analizamos, a través de este artículo de Rogelio Galván, jefe de Servicio de la Oficina de Planificación Hidrológica, cuáles son las claves del nuevo Plan Especial de Actuación en Situación de Alerta o Eventual Sequía de la Demarcación del Ebro. Además, se explican cuáles han sido los pasos y los trámites que restan.

La Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, con la experiencia de la sequía vivida en torno a 1995 estableció en su artículo 27 que “los organismos de cuenca deben elaborar planes especiales de sequía para el ámbito territorial de los planes hidrológicos

Fruto de esta regulación, el 21 de marzo de 2007 se aprobaron conjuntamente los Planes de Sequía (Orden MAM/698/2007) de las demarcaciones de ámbito intercomunitario, entre ellas la del Ebro.


Embalse de Moneva en febrero de 2018

Ha llevado por tanto más de diez años en vigor, probando a lo largo de este tiempo su utilidad. En particular su sistema de indicadores, que mensualmente diagnostican escenarios de normalidad, prealerta, alerta y emergencia, se han convertido en un instrumento objetivo de diagnóstico y alerta, y de ese modo da respaldo a una toma de decisiones y medidas consecuente con cada escenario de sequía que se produce.

Pero era tiempo ya de su actualización. Siguiendo las directrices del Ministerio para la Transición Ecológica la Confederación Hidrográfica del Ebro procedió a la elaboración de un primer borrador, el cual fue sometido a un proceso de consulta pública de tres meses, entre el 22 de diciembre de 2017 y el 22 de marzo de 2018, recibiéndose un total de 26 escritos con aportaciones, observaciones y sugerencias de los interesados, que permitieron mejorar el documento.

Seguidamente el pasado 1 de junio de 2018, el Consejo del Agua de la demarcación hidrográfica del Ebro, emitió informe favorable a dicha propuesta de revisión del Plan de Sequía con 78 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones. Ahora se está a la espera de la aprobación definitiva por el Ministerio.


Reunión Consejo del Agua del Ebro el 1 de junio de 2018

Este nuevo plan aprovecha todas las fortalezas del anterior, pero al mismo tiempo introduce mejoras y se alinea con las directrices del Ministerio para la Transición Ecológica para toda España. En todo caso el Plan de Sequía sigue siendo un plan de gestión, dejando para el Plan Hidrológico actuaciones de carácter estructural para la corrección de déficits.

Todas estas mejoras de la revisión del Plan Especial de Sequía de la demarcación del Ebro pueden resumirse en:

  • Bajo el término genérico de sequía se distinguen los conceptos de sequía prolongada y escasez y para cuya descripción se emplean indicadores diferentes.
    • La sequía prolongada se vincula a la Directiva Marco del Agua y las condiciones que establece para admitir deterioro temporal de las masas de agua por esta causa, así como a la activación de caudales ecológicos menos exigentes, de sequía. Refleja la sequía natural y los indicadores utilizados para su diagnóstico están basados fundamentalmente en aportaciones y en algunos casos precipitaciones. Los escenarios son: sequía o no sequía.
    • Escasez (coyuntural por sequía, no estructural) vinculada a la falta de capacidad coyuntural de atender las demandas. Los indicadores utilizados están basados principalmente en reservas embalsadas, pero también se utiliza según los casos nieve, niveles piezométricos y aportaciones. Los escenarios son los clásicos en función de la intensidad de la escasez: normalidad, prealerta, alerta, emergencia. En función de cada uno de estos escenarios se arbitran una serie de medidas de gestión (ahorro y reducciones de suministro, activación de aprovechamientos de emergencia, refuerzo de vigilancia y control, movilización extraordinaria de recursos, etc.)
  • El territorio de la demarcación se divide en Unidades Territoriales de Sequía Prolongada y Unidades Territoriales de Escasez, que en ambos casos se hacen coincidir sensiblemente con la división territorial existente en juntas de explotación consolidada en la demarcación del Ebro.
  • Los indicadores utilizan en todos los casos la misma serie de referencia (1980-2012) y los umbrales de entrada en los escenarios se analizan y particularizan para cada zona. Esto hace disponer de unos indicadores más robustos, adaptados a cada zona y sus condiciones de escasez, pero también comparables entre sí. Se mejoran incorporando los cambios producidos por nuevas y se superan las carencias de algunos indicadores del Plan 2007. Se integra de forma más efectiva el volumen acumulado en forma de nieve, así como otros indicadores.
  • Se mejora la recopilación de sequías históricas, clave para la validación de los indicadores seleccionados, y se incorpora información sobre los impactos socioeconómicos y medioambientales de las sequías.
  • Se revisan, sistematizan y mejoran la descripción de las medidas a aplicar en cada uno de los escenarios.
  • Se clarifican las implicaciones de los escenarios para la declaración de situaciones excepcionales por sequía extraordinaria.

Embalse de Mediano (Huesca) en noviembre de 2017

En definitiva, la revisión del Plan Especial de Sequía de la demarcación del Ebro, diagnostica mejor las distintas caras de la sequía, lo hace de forma más rigurosa y robusta para cada una de las unidades territoriales, y establece los mecanismos para el seguimiento y evaluación del fenómeno cuando se produce, así como para la toma de decisiones y aplicación de medidas según el escenario (prealerta, alerta, emergencia) en el que nos encontremos. Convierte en absolutamente objetiva la información para la aplicación de las medidas y, en su caso, para la declaración de sequía extraordinaria y la posible adopción por el Gobierno de la Nación de las medidas excepcionales que faculta la Ley de Aguas para estos casos.

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